Como en anteriores preguntas, se adjuntan algunas
recomendaciones e información a los adolescentes
agredidos por sus padres:
1. Aunque las normas legales en vuestro país
pudiesen contravenir las Convenciones y Protocolos
de Organización de Naciones Unidas, si tú has sido
agredida por vuestro padre o madre y, a pesar de que
pudiese haber alguna posterior represalia, debes
denunciar tal hecho ante una autoridad competente
del lugar donde vives, o al menos dejar una
constancia. En el momento que lo hagas advierte de
posible represalias y pide protección.
2. Si consideras riesgoso hacer el denuncio,
coméntaselo a tu guía espiritual, maestro o
profesor, o a algún superior o jefe de tu trabajo,
si es tu caso.
3. No lo comentes con amistades de tu edad ni con
padres de tus amistades. Ellos pueden transmitir la
información a sus padres y éstos a los tuyos,
generándose una cadena negativa.
4. Trata de no comentarlo con familiares cercanos a
tu madre o padre golpeador. Los estudios demuestran
que la familia termina haciéndose cómplice de los
padres golpeadores silenciando el hecho y no
atribuyéndoles importancia, aunque la tenga, para no
"perjudicar" al victimario y la imagen familiar.
5. Un padre/madre golpeador (a), particularmente si
de por medio hay alcohol o drogas puede ser
judicialmente encausado y castigado, porque está
haciendo un daño grave a ti y, por tanto, a la
sociedad.
Ten en cuenta tales recomendaciones y fomenta entre
otros adolescentes la lectura del siguiente texto:
Dado que en muchos países aún las leyes internas
permiten la agresión a los niños y adolescentes, lo
que contraviene directamente la
Convención sobre los Derechos del Niño de
noviembre de 1989 (pulsar para leer) y
los Protocolos contra la niñez en conflictos armados
y pornografía infantil de la Organización de las
Naciones Unidas, diversas organizaciones
internacionales, a las cuales se suma este Portal,
están luchando y reiterado a 192 naciones que han
suscrito tal Convención que es necesario
adoptar medidas
urgentes para llevar a la práctica tales normas,
señalándose entre ellas:
--
Legislar para prohibir el castigo corporal en los
ámbitos escolar, familiar, institucional y en el
ámbito de la justicia juvenil, en el ámbito federal
y de los estados.
--
Establecer
sanciones de tipo moral (y a la vez apoyo educativo
y psicológico obligatorio) para los padres de
familia o cuidadores que ejerzan castigos crueles o
degradantes contra las niñas, niños y adolescentes;
y otros.
Por su parte, la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado
(julio de 2009) las obligaciones que en materia de
derechos humanos tienen los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) para
prohibir y eliminar todas las formas de castigo
corporal contra los niños, niñas y adolescentes.
Manuel Fuentes
Wendling
Agosto 2009